Ciclo de seminarios «Ley de Cambio climático: camino a la COP 25»: la urgencia climática exige contar con un marco legal ambicioso

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El pasado lunes 22 de abril tuvo lugar la primera sesión del ciclo de seminarios «Ley de cambio climático: camino a la COP 25», organizado por el Centro de Derecho Ambiental (CDA) de la Facultad de Derecho, el Centro de la Ciencia del Clima y de la Resiliencia (CR)2, de la Universidad de Chile y la Vicepresidencia del Senado de la República. En esta primera sesión, autoridades y académicos reflexionaron sobre el marco institucional de la futura Ley de cambio climático en Chile, con el fin de acercar el conocimiento experto a la política pública.

El panel inicial estuvo integrado por el senador Alfonso de Urresti, la Ministra de Medio Ambiente Carolina Schmidt y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle. En su exposición, el senador De Urresti puso de relieve los distintos proyectos de ley tramitándose en el Congreso actualmente (Ley de Humedales urbanos, Ley de glaciares, modificaciones al Código de Agua, etc.) y la importancia de tener una Ley de Cambio Climático, ya que «los impactos del cambio climático no harán distinción entre Gobiernos y oposición» y afectarán a todos por igual.

Por su parte, la ministra Carolina Schmidt, agradeció la acción climática marcada por el liderazgo de mujeres, y el apoyo de los distintos sectores. La autoridad recordó la importancia de que la Ley Marco de Cambio Climático cuente con metas, responsabilidades, deberes y obligaciones, del rol y participación necesaria del conocimiento científico y de contar con la convicción y el apoyo al más alto nivel.

A continuación, el Decano Ruíz-Tagle recordó que la teoría del derecho ambiental antropocéntrico y las categorías tradicionales del Derecho se ven desafiadas ante el cambio climático, y que los efectos del mismo se notan ya en nuestro país. De la misma manera recordó la contribución del CDA y (CR)2 en el desarrollo de una reflexión de la necesidad de contar con una Ley de Cambio Climático desde el año 2015.

«Hace 20 años, la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile comprendió la necesidad de abrir el espacio a la realización de investigación jurídica en áreas emergentes, como el derecho ambiental y la justicia, luego en el ámbito de los derechos humanos. Se creó entonces el Centro de Derecho Ambiental que ha logrado en estos 20 años, convertirse en un faro y un referente en investigación en derecho ambiental, con una clara vocación de incidencia y contribución a las políticas públicas en materia de desarrollo sostenible», afirmó el Decano en su discurso.

Exposiciones y propuestas

Tras los discursos inaugurales, se dio paso a un panel que contó con las presentaciones de la Dra. Pilar Moraga y el Dr. Luis Cordero, académicos de la Facultad de Derecho, y la Dra. Verónica Delgado, de la Universidad de Concepción, sobre, respectivamente, la necesidad de una ley marco de cambio climático, la cuestión de la coordinación y descentralización de competencias en el marco de esta discusión y los desafíos institucionales frente a los impactos del cambio climático (en particular en el caso de incendios y olas de calor).

La última mesa de discusión la integraron representantes de distintos sectores con el fin de presentar su rol en la gobernanza del cambio climático en Chile (Rafael Palacios, de la SOFOFA, Jordan Harris de la ONG Adapt Chile, Jessica Cayupi de Red de Mujeres Mapuche) y con la intervención preliminar de Antoine Maillet, Doctor en Ciencia Política y profesor del Instituto de Asuntos Públicos (IAP), sobre la inclusión en la agenda política de la necesidad de una Ley de Cambio Climático.

A lo largo de sus intervenciones, los expertos alcanzaron conclusiones como que la ambición y urgencia en materia climática exigen contar con un cuerpo legal capaz de efectuar la transformación social que se necesita, en el marco del Acuerdo de París. Asimismo, resaltaron la necesidad de encontrar mecanismos e instrumentos eficaces y una gobernanza del cambio climático, que vaya mucho más allá de la definición de un marco institucional con responsabilidades bien definidas. Así, apuntaron que ya no hay tiempo de hablar de una ley marco, pues se necesita un cuerpo legal de tipo sustantivo.

También se puntualizó que la gobernanza del cambio climático es más que la definición del marco institucional, pues se refiere también al rol de los diferentes actores y los procesos de toma de decisiones. Respecto de la necesidad de coordinación de los órganos del Estado para dar una respuesta adecuada al cambio climático, se enfrenta a la existencia de una política pública sectorial, lo cual produce altos costos de transacción. En efecto, el sistema institucional chileno ha impulsado la conformación de «comisiones» o «comités» que aportan una «ilusión de coordinación», en un contexto en el que los órganos de la administración están diseñados para competir. Asimismo, los panelistas concluyeron que parece necesario avanzar en alianzas público-privadas, con discusiones transversales, que garanticen la construcción de una relación y consensos de largo plazo.

Los expositores también destacaron que la ciencia debe tener un rol definido en la gobernanza del cambio climático. En relación a los impactos del cambio climático y particularmente a las olas de calor, se indican tres factores que inciden en los megaincendios: el cambio climático, el factor humano y la homogeneidad de las plantaciones forestales. De lo anterior se desprende que la profundización de la adaptación al cambio climático exige trabajar en estos tres ámbitos. Un análisis comparado de la legislación climática permite concluir que el tema de los incendios se aborda desde el punto de vista adaptativo y que ésta busca mejorar la gobernanza en miras desarrollar métodos modernos de predicción y prevención. En el caso de Chile la mitigación de gases de efecto invernadero debe basarse en la restauración de bosque nativo, evitando los incentivos perversos a las plantaciones exógenas.

Cabe resaltar que la discusión sobre la Ley de Cambio Climático tiene un indiscutible carácter sociopolítico y debe reconocerse que su existencia es parte de una práctica inherente a los procesos sociales. Por una parte las poblaciones locales son las primeras afectadas por los impactos del cambio climático y por otra, los gobiernos locales los que mayores limitaciones tienen para responder a problemáticas conexas referidas al uso del territorio.

Durante la discusión, se cuestionó la ausencia de los pueblos indígenas en el proceso de elaboración del anteproyecto de Ley de Cambio Climático y se plantearon ciertas interrogantes referidas a la aplicación del Convenio 169 de la OIT y el rol de la política indígena, en particular la Ley Nº 19.253. Para garantizar el rol de los pueblos originarios en la lucha contra el cambio climático debe garantizarse primero la seguridad y soberanía en sus territorios de manera que puedan ejercer sus prácticas y su cultura. Al mismo tiempo, un enfoque de género es muy importante para valorar el rol de las mujeres de las comunidades indígenas y la gobernanza climática.

Fuente: Noticia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.